REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000254
PARTE ACTORA: MARLENE CHARFAN, titular de la Cédula de Identidad N°.7.597.232
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.265.542 e Inpreabogado N°. 102.901
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA EL CARMELO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 1.995, bajo el N°. 58, Tomo 3-A, representada por el ciudadano: JHAZI AL GARAMANI, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.545.676.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARIR AL GARAMANI, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.425.731, Inpreabogado N°. 119.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, lunes 02 de junio de 2008, siendo las 02:10 p.m, comparecen las partes y solicitan se adelante el inicio de la Audiencia preliminar y se fije oportunidad para el día de hoy a los fines de dar por terminado el presente juicio a través de la mediación, la juez acordó lo solicitado e inmediatamente se procede a realizar la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: MARLENE CHARFAN JOAN con su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, cualidad que se evidencia en autos y el representante de la demandada, ciudadano: JHAZI AL GARAMANI, debidamente asistido de la Abogada ARIR AL GARAMANI, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El representante de la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), especificados de la siguiente manera: CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.876,00) por los siguientes conceptos: Días de descanso: Bs. 1.776,13; vacaciones no disfrutadas Bs. 2.546,03; bono vacacional Bs. 1.554,58; más un bono gracioso por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 124,00); así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: La parte actora y su apoderado exponen: aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL BOLIVARES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), por los conceptos arriba identificados por diferencia de Prestaciones Sociales y el bono gracioso. TERCERA: Visto lo expresado por la parte actora y su apoderado y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto en efectivo y en moneda de libre circulación y de curso legal en el país. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Así mismo, acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
Parte Actora y su Apoderado
Parte Demandada y su Abogado Asistente



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias solicitadas. Conste: La Secretaria: