REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000080
N° DE EXPEDIENTE : PP21-S-2008-000080
PARTE OFERIDA: MIGUEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.584.111.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.990 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.768.
PARTE OFERTANTE: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, domiciliada en: La ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa) en fecha 31 de Mayo de 1.993, Registrado bajo el No 3 Folios 3 vto al fte, Expediente No 683; y según Acta de Asamblea Extraordinaria No 4, celebrada en fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2007, Registrada en fecha Seis (06) de Septiembre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el No 26, Tomo 228-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 02 de Junio de 2008, siendo las 9:33 A.M., comparece a este acto el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su carácter de: Apoderado Judicial de la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: MIGUEL CORTEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: ALFREDO TORRES, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la representación legal de la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: MIGUEL CORTEZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” que su fecha de ingreso fue el día 21/10/2002 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 10/05/2008, que devengó un último salario mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) es decir; CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) diarios, y su salario integral diario la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43,00);desempeñándose para la misma como Chofer en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, y los sábados de 7:00 am a 11:00 am, con un (01) de descanso a la semana; es decir los días domingos de cada semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” desde fecha 21 de Octubre de 2002 hasta el día 10 de Mayo de 2.008, para un tiempo efectivo de servicios de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L. O. T, son 340 días = Bs. F 10.037,75 (se anexa cuadro de Antigüedad); Fideicomiso = Bs. F 3.273,02 (se anexa cuadro de Antigüedad), Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2.002 – 2.003 son 22 días por un último salario básico diario de Bs. F 40,00 = Bs. F. 880,00, Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2.003 – 2.004 son 24 días por un último salario básico diario de Bs. F 40,00 = Bs. F. 960,00; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2.004 – 2.005 son 26 días por un último salario básico diario de Bs. F 40,00 = Bs. F. 1.040,00; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2.005 – 2.006 son 28 días por un último salario básico diario de Bs. F 40,00 = Bs. F. 1.120,00; Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2.006 – 2.007 son 30 días por un último salario básico diario de Bs. F 40,00 = Bs. F. 1.200,00; Vacaciones Fraccionadas del 22/10/2007 al 10/05/2008 son 7,50 días por Bs. F 40,00 como salario básico diario = Bs. F 300,00, Bono Vacacional Fraccionado del 22/10/2007 al 10/05/2008 son 5,50 días por Bs. F 40,00 como salario básico diario = Bs. F. 220,00, Utilidades Fraccionadas del 21/10/2002 al 31/12/2002 son 2,50 días por salario básico diario de Bs. F 20,00 = Bs. F 50,00; Utilidades no canceladas año 2003 son 15 días por salario básico de bs. F 20,00 = Bs. F 300,00; Utilidades no canceladas año 2004 son 15 días por salario básico de bs. F 20,00 = Bs. F 300,00; Utilidades no canceladas año 2005 son 15 días por salario básico de bs. F 25,00 = Bs. F 375,00; Utilidades no canceladas año 2006 son 15 días por salario básico de bs. F 30,00 = Bs. F 450,00; Utilidades no canceladas año 2003 son 15 días por salario básico de bs. F 40,00 = Bs. F 600,00; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2008 al 10/05/2008 son 6,25 días por un salario básico de Bs. F 40,00 = Bs. F 250,00, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: MIGUEL CORTEZ, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 21.355,77), menos lo descontado por préstamo, que asciende a la cantidad de: OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.300,00), por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de: TRECE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 13.055,77); lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Venezuela, agencia Araure, No de cheque 10660694, No de cuenta corriente 0102-0165-92-00022301108,en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía un (1) día de descanso (los domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la empresa y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades fraccionadas, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” ,es decir; desde el 21/10/2002 al 10/05/2008, por cuanto desde dichas fecha la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” no tenía en su nómina la cantidad de trabajadores necesarios para la acreditación de lo concerniente a programa alimentación por cuanto reconoce y acepta que la empresa nunca ha tenido en su nómina desde que le presta servicios a la misma más de diez (10) trabajadores, como tampoco tiene en la actualidad mas de 10 trabajadores, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde por que la Empresa ni tiene ni nunca ha tenido más de 10 trabajadores, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de: y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de: TRECE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 13.055,77), según cheque No 10660694, No de cuenta corriente 0102-0165-92-0002230108, Banco Venezuela, Agencia Araure, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que la Empresa nunca ha tenido ni tiene más de 10 trabajadores), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: MIGUEL CORTEZ, a la empresa, a saber, desde fecha 21/10/2002 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “AUTOMOTRIZ YOEMAR C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES La Secretaria,

Abg. MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE

ABOGADO APODERADO PARTE OFERTANTE