REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000353
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000353
PARTES ACTORAS: JOSE GABRIEL MARIÑO ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.170.468
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON, Inpreabogado N°. 109.628
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL CHACOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora ciudadano: JOSE GABRIEL MARIÑO ESCORCHE representado por el Abogado LUIS FERNANDEZ LEON no corrigió el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 11 de Junio de 2008, es decir no indicó de manera clara y precisa los datos de identificación del demandado, tales como señalar el número de la cédula de identidad del mismo; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 3:20 pm.