REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000377
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000377
PARTE ACTORA: DIORQUES DELGADO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.006
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad Nro. 12.265.542 e inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 102.901.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS MADRID DAMAS, titular de la Cedula de Identidad Numero 1.153.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.835.951 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.694.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2008, siendo Las 3:20 p.m., comparecen los ciudadanos DIORQUES DELGADO DUQUE, representado por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y el ciudadano PEDRO ELIAS MADRID DAMAS, asistido del Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ, partes actora y demandada en la presente causa signada con el Numero PP21-L-2008-000377, todos arriba identificados, los cuales solicitan verbalmente al Tribunal admita la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez, oído la manifestación de las partes, acordó lo solicitado, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 ejusdem, así mismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, siendo en esta audiencia en que las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección de la Ciudadana Juez. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. PRIMERA: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, se inició a petición de las partes y bajo la mediación del Juez, en el juicio interpuesto por ante este Tribunal por el ciudadano DIORQUE DELGADO DUQUE; titular de la cédula de identidad número 13556006; en contra del ciudadano PEDRO ELIAS MADRID DAMAS, por concepto de cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL el cual se sustancia en el Expediente Nº PP21-L-2009-000377. SEGUNDA: A los efectos de la presente Acta cuando se haga referencia al término “EL DEMANDANTE”, se entenderá que se refiere al ciudadano DIORQUE DELGADO DUQUE; y cuando se haga referencia al término “LA DEMANDADA” se referirá al ciudadano PEDRO ELIAS MADRID DAMAS, ambas partes identificados en el particular Primero de este documento. TERCERA: Las bases de este proceso de Mediación y Conciliación, acordada por las partes y avaladas por el Juez de este Tribunal, independientemente de las relacionadas con la estricta aplicación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en adición a los criterios jurisprudenciales, fueron, las siguientes: 1.- Respeto y consideración mutua. 2.- Confidencialidad. 3.- Representatividad de los demandantes. 4.- Interés institucional. 5.- Transparencia. 6.- Posibilidad de reuniones directas y privadas entre las partes. 7.- Reciprocidad.-. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación es posible, por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en decidir si las peticiones contenidas en el libelo de la demanda, son procedentes como señala “EL DEMANDANTE”, si por el contrario, tales pedimentos son total o parcialmente improcedentes como señala “LA DEMANDADA”, o sencillamente se puede acordar una fórmula alternativa de arreglo judicial para extinguir este juicio, lo cual ha sido el norte señalado por el ciudadano Juez.- En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el presente juicio, que ha sido tomado en cuenta en la presente Mediación y Conciliación. QUINTA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- En el presente juicio “EL DEMANDANTE” sostiene: a) Que como extrabajador de “LA DEMANDADA” es acreedor de todos los conceptos explanados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes; b) Como consecuencia de lo anterior, demanda el pago de las cantidades de dinero que están plasmadas en el libelo de la demanda, de acuerdo a los días en que según él cumplió para “LA DEMANDADA” una jornada completa y efectiva de trabajo. Los conceptos que reclama son los siguientes: Prestación de Antigüedad 6.467,63 BsF, Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.696,12 BsF, Vacaciones 2.581,74 BsF, Bono Vacacional 1.577,73 BsF., Indemnización por Despido Injustificado 3.338,65 BsF., Indemnización Sustitutiva de Preaviso 1.335,60 BsF., Utilidades Fraccionadas 76,84 BsF., Domingo Trabajados 1.822,24 BsF. Igualmente demanda por lesiones físicas sufridas durante su relación laboral (Hernias Discales), reclamando por Discapacidad Parcial y Permanente, los siguientes conceptos: Operación Quirúrgica 30.000 BsF., Daño Moral 30.000 BsF., daños según la Ley Orgánica del Trabajo: Artículos 560, 562, 573 y 574: 9.221,85 BsF., Daños según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Articulo 130, Numeral 4: 36.887,40 BsF.; lo que da un total de 126.005,70 BsF. SEXTA: POSICION GENERAL DE LA DEMANDADA.- Por su parte, “LA DEMANDADA” ha sostenido que: a) En el libelo de la demanda se indican conceptos que el demandante ya ha cobrado, en cuanto a la hernia discal que demandada es de hacer la observación de que aun no se ha establecido la Discapacidad por parte de INPSASEL, aparte de que el trabajador, parte actora, se encuentra gozando del Seguro Social Obligatorio, encontrándose solvente en las cotizaciones que se realizan al Seguro Social Obligatorio; pero estamos consciente que el trabajador padece de una hernia discal, según Informe Medico anexado a la presente demanda, por lo cual queremos indemnizarlo en el presente juicio y ofrecemos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 20.000,00) que incluyen la Operación Quirúrgica y el Tratamiento Medico, así como indemnizar el daño moral que le gaya podido o le pudiere ocasionar la mencionada hernia discal, a´si como los conceptos de los Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, especificado en el escrito libelal. Por otra parte sus Prestaciones Sociales se le cancelaron de la siguiente manera: Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2000 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2000 al 02/2001: Antigüedad 225 BsF, Vacaciones 407,14 BsF., Bono Vacacional 177,14 BsF., Utilidades 75 BsF., Complemento de Antigüedad 45 BsF., Día Domingo y Feriados 110,71 BsF., total 1.039,99 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2001 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2001 al 02/2002: Antigüedad 270 BsF, Vacaciones 422,14 BsF., Bono Vacacional 129,29 BsF., Utilidades 90 BsF., Complemento de Antigüedad 90 BsF., Día Adicional 22,14, Domingos y Feriados 66,43, total 1.090 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2002 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2002 al 02/2003: Antigüedad 289,29 BsF, Vacaciones 428,56 BsF., Bono Vacacional 221,43 BsF., Utilidades 96,42 BsF., Complemento de Antigüedad 117,88 BsF., Día Adicional 44,29, Domingos y Días Feriados 44,29, total 1.242,16 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2003 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2003 al 02/2004: Antigüedad 353,57 BsF, Vacaciones 505 BsF., Bono Vacacional 243,57 BsF., Utilidades 117,86 BsF., Complemento de Antigüedad 155,71 BsF., Día Adicional 66,43, Domingos y Feriados 66,43 total 1.508,57 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2004 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2004 al 02/2005: Antigüedad 450 BsF, Vacaciones 552,14 BsF., Bono Vacacional 265,71 BsF., Utilidades 150 BsF., Complemento de Antigüedad 140 BsF., Día Adicional 88,57, Domingos y Días Feriados 110,71 total 1.757,13 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2005 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2005 al 02/2006: Antigüedad 630,82 BsF, Vacaciones 889,12 BsF., Bono Vacacional 157,70 BsF., Utilidades 197,13 BsF., total 1.274,77 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2006 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2006 al 02/2007: Antigüedad 835,71 BsF, Vacaciones 334,28 BsF., Bono Vacacional 148,57 BsF., Utilidades 278,57 BsF., Complemento de Antigüedad 400 BsF., total 1997,13 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2007 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2007 al 02/2008: Antigüedad 996,43 BsF, Vacaciones 420,72 BsF., Bono Vacacional 199,29 BsF., Utilidades 332,15, total 1.948,58 BsF; Liquidación de Prestaciones Sociales del año 2008 y Liquidación de Vacaciones del periodo 02/01/2008: se le cancela la cantidad de 3.000 BsF, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas. Por lo que se le cancela durante todas su relación laboral la cantidad de 14.860,33 BsF., por conceptos de Prestaciones Sociales. La Juez manifiesta que verifico los recibos de pagos de cada año por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y de Vacaciones y la Carta de Renuncia, todos estos documentos firmados y las huellas dactilares del trabajador reclamante. SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” oídos y analizados los argumentos y alegaciones de “LA DEMANDADA” expuestos anteriormente, habiendo verificado los pagos recibidos y manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado en el escrito de demanda, por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. OCTAVA: DE LAS CONCESIONES MUTUAS Y RECÍPROCAS.- Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que “LA DEMANDADA” conviene en pagar, en este acto la señalada cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00) mediante cheque signado con el N°. 95561861, del Banco Mercantil, de fecha 25 de junio de 2008, a nombre del ciudadano: DIORQUES DELGADO; que incluyen los gastos de Operación Quirúrgica, tratamiento medico, daños morales y los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Por su parte, “EL DEMANDANTE”, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en su escrito de demanda que dio comienzo al presente proceso y desiste de cualquier procedimiento o acción contra “LA DEMANDADA”. NOVENA: DEL MUTUO FINIQUITO.- Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae esta acta se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, “EL DEMANDANTE” declara que en virtud del pago convenido y antes mencionado, “LA DEMANDADA” nada le adeudara ni nada le quedara a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, “EL DEMANDANTE” declara que, una vez que sea efectuado el pago convenido, “LA DEMANDADA” nada quedará a deberle por conceptos derivados de la relación que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que “LA DEMANDADA” nada le adeudara por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por accidente o enfermedad laboral, ni por hernias discales, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación que sostuvo y mantuvo, pues, con el pago convenido y que será efectuado por “LA DEMANDADA”, se abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente; Ley de Alimentación de los Trabajadores. En consecuencia, desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentada y/o pueda intentar en contra de “LA DEMANDADA”, ya que la voluntad de “EL DEMANDANTE” es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo o demanda en contra de ésta. DECIMA: Ambas partes solicitan a la Juez: se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y en vista de que la demandada ha dado cumplimiento integro a lo aquí acordado, ordena el cierre y archivo y su remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO






ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



Se deja constancia que en esta mismo acto se les hizo entrega a las partes de las copias solicitadas. Conste:
La Secretaria,



Parte actora Parte Demandada

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