REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000223
PARTE ACTORA: DIMAS GREGORIO LOBATON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.316
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.265.542 y 12.858.947en su orden e inscritos en el Inpreabogado N°. 102.901 y 90.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CHINEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 10, Tomo 9-A, de fecha 27 de junio del año 2.000, representada por la ciudadana: MARELYS YANETH FRIAS ANDRADE y HUANG HONG LIU, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.556.915 y 13.515.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PADRON CASTILLO, Inpreabogado N°. 40.025
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes 30 de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: DIMAS GREGORIO LOBATON, representado por el Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, y el ciudadano: HUANG HONG LIU, en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado LUIS PADRON CASTILLO. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada reconoce que solo le adeuda al Trabajador por Prestaciones Sociales, referentes a los siguientes conceptos: Vacaciones: Bs. 1.034,74; Días domingos trabajados (25 días): Bs. 512,25; Artículo 125 de la L.O.T. Bs. 1.651,50; Antigüedad: Bs. 430; dando un total de Bs. 3.628,49, de los cuales le descuenta a la parte actora la cantidad de Bs. 2.300,00, de un saldo de Bs. 4.600,00 por concepto de préstamo concedido al accionante, los demás conceptos alegados por el actor en el libelo de la demanda ya le fueron cancelados, quedando un remanente de Bs. 1.328,49 por Prestaciones Sociales, y ofrece pagar en este acto al accionante la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.750,00),así mismo, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde y que no le debe nada más al accionante por ningún otro concepto, ni legal ni contractual. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su Apoderada Judicial y exponen aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.750,00), por los conceptos arriba identificados por diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Así mismo, estamos de acuerdo en el descuento de Bs. 2.300 por concepto del Préstamo que le concediera la parte demandada y que nada me queda a deber ni legal ni contractualmente. TERCERA: Visto lo expresado por la parte actora y su apoderado y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la parte Patronal ofrece pagar la cantidad ofrecida en esta misma fecha mediante cheque N°. 42803085, de la Cuenta Corriente N°. 0134-0334-18-3341010615, del Banco Banesco, de fecha: 30-06-2008, a nombre del accionante, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.750,00) CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Así mismo ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar así como las copias certificadas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los comparecientes,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria:

Parte Actora Parte Demandada

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