REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 30 de junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000373
ASUNTO: PP21-L-2008-000373
PARTE ACTORA: ALEX JESUS MORALES, YORMARY JOSEFINA ORELLANA MEJIAS, ALEXIS HUMBERTO ACHE PARRA, titulares de la cédula de identidad N° 15.905.743, 13.485.160 y 13.486.233
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.703.447e Inpreabogado N°. 102.125
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA e INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE ONOTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2008, presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abgº SANDRA CARINA MARTINEZ, antes identificada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles
Abg. Marlene Rodríguez