REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Junio de 2008.
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000618
PARTE ACTORA: MARIO JOSE OLAVARRIETA, Titular de la Cedula de identidad N° 14.569.607.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 104.210.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Noviembre de 2.001, bajo el Nro. 22, Tomo 46-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y otros conceptos Laborales.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 17 de Septiembre de 2007, la Abg. ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 104.210. Apoderado Judicial del demandante ciudadano MARIO JOSE OLAVARRIETA, Titular de la Cedula de identidad N° 14.569.607, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, así como poder que acredita su representación, y en fecha 17 de Septiembre de 2007, es recibido y en fecha 19 de Septiembre de 2007, se admitió la misma, tal como consta al folio 56 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de Noviembre de 2.001, bajo el Nro. 22, Tomo 46-A en las personas de sus representantes legales. La Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 08 de Mayo de 2008 (FOLIO 85).
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: miércoles 28 de mayo de 2008, una vez que se dejara transcurrir 1 día como término de la distancia, la misma fue anunciada a las 09:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: MARIO JOSE OLAVARRIETA contra el PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del APODERADA JUDICIAL del demandante, Abg. . ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, Y la incomparecencia de la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., pagar al demandante ciudadano: MARIO JOSE OLAVARRIETA, los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS. (BS. 2.931,19)

2) Por concepto de Vacaciones período 2006/2007 cláusula 24 literal A, se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.2.682,86).

3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas cláusula 24 literal B: Se condena a pagar la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (BS. 682,28).

4) Por concepto de vacaciones período 2004: Se condena a pagar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 566,48).

5) Por concepto de utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS2.294,03).
6) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (BS 2.891,28).
7) Por concepto de Bono de Asistencia Cláusula 36: Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 1.944,10).
8) Por concepto de Bono Único Contractual: Se conde a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 360,00).
9) Por concepto de oportunidad Pago de Prestaciones Cláusula 46: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUETA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.175,54).
10) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de MIL OCHECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (BS 1.886,24).
11) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (BS.2.829, 36).
12) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTE MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 20.676,80).



De igual manera, se ordena a pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidades condenadas a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del artículo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia 0551, a tales fines se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo para lo cual el Tribunal nombrará un experto, para determinar los montos referidos a los intereses moratorios que se hubiere generado por la cantidad condenada e indexación correspondiente.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,