REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, 05 DE JUNIO DE 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000055
PARTE ACTORA: PALACIOS MOLINA MIGUEL ANTONIO. Titular de la cedula de identidad n° 14.773.304
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA MONTAÑEZ C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23/03/1998, bajo el No 34, Tomo 57-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 95.895.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 5 de junio del 2008, siendo las 03:15PM, comparece a este acto el abogado: XIOMARA RODRIGUEZ, en su condición de: Apoderado, de la Empresa: “INGENERIA MONTAÑEZ C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: PALACIOS MOLINA MIGUEL ANTONIO. Titular de la cedula de identidad n° 14.773.304, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151., ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, la posibilidad de realizar aun Audiencia Conciliatoria en la presente Oferta Real de Pago, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y el oferido renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez visto lo solicitado por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia ordena realizar la audiencia inmediatamente, procedió a dar inicio a la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia Conciliatoria. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 416,00) por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUATROCIENTOS DIECISIEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 416,00) por concepto de Prestaciones Sociales, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 0040004676, girado contra la Cuenta Corriente No. 0158-0004-61-0049999999 del Banco Central de fecha 02/05/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Asimismo se ordena expedir copia certificada del presente acta para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO APODERADO PARTE OFERTANTE
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas y copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte Oferida. Recibe conforme, la parte Oferente
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