REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G uanare, 25 de Junio de 2008

CAUSA: 1C-391-07

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: MIGUEL ANGEL MONTES LINARES y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA


Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional, por ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 20-06-2007, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL MONTES LINARES y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), como autores o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho, por lo que es procedente en derecho decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los mencionados adolescentes, plenamente identificados al inicio de la presente decisión, como en efecto se decreta de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL MONTES LINARES y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

Dada, Firmada, sellada en éste tribunal en la ciudad de Guanare, el día Veinticinco (25) del mes de Junio de 2008. Años 198° y 149°.


La Jueza de Control N° 1


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel Moreno.