República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado
Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control

Guanare, 03 de Junio de 2008.
Años 197° Y 148°


Causa: 1C-385-07.

Imputados: (IDENTIDADES OMITIDA)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO.

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 03-06-2008 a los efectos de revisar las obligaciones que le fueron impuestas a los adolescentes imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), los cuales fueron asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, con ocasión a la conciliación celebrada entre los imputados y la victima del presente proceso, con la finalidad de verificar que si hasta la presente fecha han cumplido con las condiciones pactadas, y para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO:

En fecha 05 de mayo de 2007, mediante audiencia oral y reservada, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), identificados anteriormente, acordaron conciliar en el presente proceso, para lo cual pactaron con la representante de la victima ciudadana Yaritza Rodríguez, las siguientes condiciones: a.-) La obligación de los adolescentes mencionados de acudir al Equipo Multidisciplinario adscritos a esta Sección de adolescentes a los fines de recibir orientaciones Psicológicas, y b.-) la prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA), por el cual una vez homologado por este Juzgado, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de dos (02) años

En la audiencia para la revisión del cumplimiento de las medidas, el Ministerio Público manifestó que ha verificado que los adolescentes están cumpliendo con las primera condiciones pactadas e impuestas como lo es la de no acercarse a molestar a la víctima y las orientaciones psicológicas, por lo que solicita que le sean ratificadas las condiciones impuestas hasta el cumplimiento total de las misma.

En su derecho de palabra la defensa, manifestó que se requiere del equipo complementario un informe valorativo para ver, si sus representados requieren continuar con las orientaciones psicológicas y si las mismas pueden cumplirlas cada dos meses en virtud de que ha transcurrido más de un año de su cumplimiento.

Concedido el derecho de palabra, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los adolescentes imputados, quienes, manifestaron cada uno por separado: primeramente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Yo he venido todas las veces al equipo multidisciplinario, como once veces”: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Yo también he venido todas las veces como once veces”; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Yo he venido once veces”; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “Yo he venido once veces también” y por último el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “Yo he venido once veces también.

Como quiera que la presente audiencia tuvo por lugar verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre la victima y los imputados del presente proceso, y verificados el cumplimiento de estas, y dado que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), manifestaron cada uno por separado que habían acudido al psicólogo como más de once veces, sin que estos resultados, consten en la actas procesales; esta Instancia judicial, acuerda:1) solicitar los informes pormenorizados al equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, de las orientaciones psicológicas practicadas a los adolescentes, así como copias certificadas del libro de presentación llevado por el referido departamento; 2) Ratificar las obligaciones impuestas en fecha 15-05-2007, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), identificados anteriormente, consistente en: a.- La obligación de los adolescentes mencionados de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones Psicológicas, b.- la prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el cumplimiento definitivo de las obligaciones pactadas en fecha 15 de mayo de 2007, y que el mismo se suspendió a pruebas por el lapso de dos (2) años, culminando el 15 de mayo de 2009; no obstante en virtud del pedimento de la Defensa pudiera realizarse una nueva audiencia de revisión a solicitud de las partes o por que este tribunal si lo considera pertinente. Así se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: 1) Ratificar las obligaciones impuestas en fecha 15-05-2007, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), identificados anteriormente, consistente en: a.- La obligación de los adolescentes mencionados de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones Psicológicas, b.- la prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el cumplimiento definitivo de las obligaciones pactadas en fecha 15 de mayo de 2007, y que el mismo se suspendió a pruebas por el lapso de dos (2) años, culminando el 15 de mayo de 2009; 2) solicitar en consecuencia informes pormenorizados al equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, de las orientaciones psicológicas practicadas a los adolescentes, anteriormente identificados, así como copias certificadas del libro de presentación llevado por el referido departamento; no obstante en virtud del pedimento de la Defensa pudiera realizarse una nueva audiencia de revisión a solicitud de las partes o por que este tribunal si lo considera pertinente.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la Ciudad de Guanare, a los Tres (3) días del mes de Junio del 2008.-


La Jueza de Control N° 1.


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria,


Abg. Reina Maria Rancel Moreno.