CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 04 de Junio de 2008
Años 198° y 149°

CAUSA: 1C-423-07

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO FIGUEREDO.

DECISIÓN: CONCILIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR

________________________________________

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del hecho punible tipificado como ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el encabezamiento 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), éste Tribunal acordó la celebración de la audiencia preliminar.

Realizada la audiencia preliminar la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso los hechos que le imputa al adolescente y solicitó la admisión de la acusación junto a las pruebas presentadas en el libelo acusatorio especificadas en el escrito; así mismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la calificación jurídica dada la hecho, para quien pide la sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se impuso al adolescente del precepto constitucional contenido en artículo 49 literal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y por cuanto el delito que se le imputa al adolescentes no es de los que merece como sanción la privación de libertad tal como lo establece el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se propuso la figura de la Conciliación como lo prevé el artículo 576 ejusdem, siendo legalmente procedente como una de las formulas de solución anticipada contenidas en la Ley especial en comento; y habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En virtud de un hecho ocurrido en fecha y hora imprecisa, en una vivienda signada con el numero 05-58, ubicada en el Barrio las Flores, calle 4, diagonal a la Ferretería el Sol, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde habita la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de tres años de edad, quien en varias oportunidades el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), abuso sexualmente de ella al tocarle sus partes intimas, besarla en la boca y la colocaba en diferentes posiciones simulando un acto carnal, dándose cuenta su padre JOSE DE JESUS MANZANO MUÑOZ, de dicha situación ante el rechazo que la niña demostraba cuando este intentaba hacerle cariños y al ser interrogada por varios miembros de la familia, la niña a través de su lenguaje aun precario, le contó las cosas que el imputado le había hecho en varias oportunidades, por lo que el padre de la niña formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia del ciudadano JOSE DE JESUS MANZANO MUÑOZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/06/77, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida Rotaria, calle “a”, casa N° 10, Acarigua Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad N° 13.486.414, (Folio 01 de las Actas) quien manifestó: Vengo a denunciar que mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), fue objeto de Abuso Sexual, por parte de su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que según versión de la niña, el la ponía a tocarle sus partes intimas, la besaba la boca la vagina y la colocaba en diferentes posiciones, como si fuese un acto sexual, además dice que el se mete para su cuarto en la noche hacerle eso. Es todo.

2.- Declaración de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 10 de las Actas) quien manifestó lo siguiente en presencia de su padre José de Jesús Manzano: Elkin me besa la boca y aquí (señala el cuello) y me toca la totona y la barriga y me pone así (coloca boca abajo con las rodillas dobladas) y así (se coloca boca arriba) y me toca aquí (señala sus partes intimas) y me besa aquí (señala sus partes intimas), Elkin es malo, yo le agarro el pipi, el me agarra la totona mucho, es todo.

3.- Acta Policial de Fecha 11 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario YENY VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (Folio 11 de las Actas)

4.- Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME Y VALERA YENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (Folio 12 de las Actas)

5.- Reconocimiento medico Forense practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, donde observa: (Folio 13 de las Actas)

EXAMEN EXTRAGENITAL: Sin Lesiones.
EXAMEN PARAGENITAL: Sin Lesiones
EXAMEN GENITAL:
Genitales externo femeninos infantiles de aspecto y configuración normal.
Membrana Himenial INDEMNE.

6.- Declaración de la Ciudadana LONGINIS MARIA HERNANDEZ GRATEROL, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacida en fecha 05/03/77, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 13.905.908, residenciada en la Urbanización las Palmas, calle principal, casa N° 4-95, en la esquina de la Redoma, Araure estado Portuguesa, (Folio 14 de las Actas) quien manifestó: Bueno vengo a exponer acá en esta entrevista que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 3 años de edad, me manifestó que un muchacho que llamado ELKIN, le tocaba sus partes intimas, le pregunte porque su papa de nombre José, me comento que la niña le decía que Elkin le tocaba sus partes intimas (la totona) y debido a eso fue que quise preguntarle a Shantal y ella efectivamente me dijo que si, no quise preguntarle mas porque es una niña muy pequeña y me dio cosa. Es todo.

7.- Declaración de la ciudadana LORENA JOSE ARTEAGA GOMEZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida en fecha 24/01/84, casada, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 16.964.877, residenciada en la avenida Rotaria, calle A, casa N° 10, Urbanización la Guajira, Municipio Páez Estado Portuguesa, (Folio 14 de las Actas) en la que manifestó: “Bueno el Jueves en la noche me esposo José Manzano padre de la niña Shantal, le estaba haciendo cariños a la niña en la parte del cuellito, entonces ella me dijo que no lo hiciera eso ahí, porque era malo, entonces mi esposo se fue a bañar y yo le pregunte a la niña que porque no le gustaba que su papa le hiciera cariñitos y ella me dijo que le gustaba porque Elkis, le daba besos ahí y en la boca, luego se puso a llorar y no le quise preguntar nada, después el día viernes 08/06/2007, fuimos a la Fiscalia que se encuentra en el Palito de Acarigua, y el Fiscal estaba hablando con mi esposo sobre el tema, yo me quede con la niña afuera, y estando allí, comenzó a decir que Elkis es malo yo le pregunte que porque y ella me dijo que el le tocaba mucho la totona, le daba muchos besos en la boca y en el cuello y que ella le tocaba el Lápiz, pero en realidad no se que quería decir con eso, entonces le pregunte que si el la bañaba y ella me dijo que no, que la bañaba era su abuela, espere un rato y le volví a preguntar y ella me repetía que Elkis era malo, luego al llegar a la casa le volví a preguntar a la niña para ver si se le olvidaba y ella me repetía que Elkis era malo, le pregunte que mas le hacia y ella me mostró que la ponía acostada con las piernas dobladas y las manitos en la rodillas y con las manos y los pies en el suelo y los glúteos hacia arriba, luego no le quise preguntar mas nada porque busco a llorar. Es todo.

8.- Acta Policial de Fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario YENY VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, (Folio 21 de las Actas)

9.- Declaración del adolescente ELKIX JESÚS ARIAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.814.308, Natural de Guanare estado Portuguesa, Nacido en fecha: 20/03/1.991, de 17 años de edad, de estado civil: soltero, estudiante; Residenciado en: el Barrio Isla de Campo Alegre, calle principal casa si número diagonal al modulo de Barrio Adentro, Guanarito estado Portuguesa, (Folio 32 de las Actas) quien manifestó: No quiero declarar. Es todo.

SEGUNDO

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente imputado de la presente causa, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “si estoy de acuerdo con la conciliación y que se le imponga como condición le orientaciones psicológicas y estudiar”; interrogada la victima representada por sus padres, ciudadanos José de Jesús Manzano Muñoz y Jessica Yanet Arias, quienes, manifestaron su disposición de conciliar con las misma condiciones establecidas por el imputado; en consecuencia, siendo la conciliación un acto voluntario entre la victima y el imputado, previo verificar que se trata de obligaciones lícitas y factibles de cumplir, ésta Instancia Judicial, Homologa la conciliación presentada por el imputado y la victima, por el hecho que se le sigue tipificado como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el encabezamiento 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), estableciendo como condición las siguiente obligaciones: 1) Obligación de continuar la escolaridad, para lo cual deberá presentar constancia de estudios ante el Tribunal y 2) Recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario, adscrito a los servicios auxiliares de este Despacho y suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Así se decide.


TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente imputado y suspende el proceso a pruebas por el plazo de un año (01) año, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, quedando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir las siguientes condiciones:
A.- La obligación de continuar cursando estudios y deberá consignar ante este tribunal constancia de estudio.
B.- someterse a orientaciones Psicológicas por ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares.

Queda establecido en la presente decisión que la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación es las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años.

Se le advierte al adolescente el deber de informar al Ministerio Publico o al Tribunal cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario quien será el ente que ejecutará las respectivas orientaciones psicológicas.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Ciudad de Guanare a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO