REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de junio de 2008
Años 198° y 149°


Causa: 2C- 428-08.
Juez: Juan Salvador Páez García
Fiscal V Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha
Imputado: Montilla González José Leomar
Víctima: Hicham Aboud
Decisión: Sobreseimiento Provisional


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.342, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa s/n, Biscucuy, estado Portuguesa; se desconoce el nombre de sus padres; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: HICHAM ABOUD. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
La presente investigación se inicia en fecha 16-02-08, siendo la 1:30 pm. Aproximadamente, en el final de la calle 04 con carrera 7 y 8 frente al cementerio Biscucuy, estado Portuguesa, donde se produjo un accidente de tipo colisión entre tres vehículos: uno tipo automóvil estacionado marca Toyota, modelo Techo Duro, Rústico, año 1980, color Azul, conducido por el ciudadano FELICIANO GODOY MONTILLA, el vehículo número Dos, tipo moto, placas AEW-659, marca Suzuki, modelo GN-125, año 2006, color rojo, conducida por el ciudadano CARLOS MARIO BERMUDEZ, resultando lesionados el adolescente imputado con traumatismo generalizado, traumatismo cráneo encefálico leve, con herida en la frente de lado derecho de 1cm de longitud, traumatismo de miembro inferior derecho, observándose herida horizontal de 22 cm. de longitud, suturada en la rodilla derecha, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, así mismo resulto lesionado su acompañante el adolescente HICHAM ABOUD, con fractura de fémur derecho, y el tercer conductor el ciudadano CARLOS MARIO BERMUDEZ con traumatismos generalizados leves, excoriaciones simples por arrastre en ambos codos y rodilla izquierda con un tiempo de curación de 8 días, calificada como lesiones de carácter leve.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Acta Policial de fecha 17 de febrero del 2008, suscrita por el funcionario Vigilante. (TT) 7736 ALEJANDRO FERNANDEZ, titular de cedula Nº 17.275.862, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, Estado Portuguesa (Folio 02 de las actas).

2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario (TT) ALEJANDRO FERNANDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Biscucuy Estado Portuguesa, (folio 06 de las Actas).

3.- Acta de Avaluó suscrita por el funcionario: Martín A. Venegas V, titular de la cedula de identidad 14.569.868, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, código Nº 5404, Guanare, Portuguesa, puesto de Biscucuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial,(Folio 09 de las actas).

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrito por C/2DO. (TT) 5274, JAVIER BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito (Folio 10 de las actas).

5.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario ALEJANDRO FERNANDEZ, 7736 adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Biscucuy Estado Portuguesa, (Folios 11 de las actas).

6.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario ALEJANDRO FERNANDEZ, 7736 adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Biscucuy Estado Portuguesa, (Folios 14 de las actas).

7.- Declaración del ciudadano FELICIANO ANTONIO GODOY MONTILLA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, estado civil casado, de profesión Agricultor, residenciado en el Caserío Marfilar, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 9.255.604, (folio 23 de las actas) manifestó lo siguiente: “Yo tenia mi carro marca Toyota, modelo Land Cruiser, color azul, año 80, estacionado al frente del Cementerio de Biscucuy, porque yo iba para la Panadería a comprar pan y cuando iba saliendo por la puerta de la panadería vi cuando chocaron dos motos y una de las motos que llevaba dos personas le llego a mi carro y salieron lesionados, por lo que fueron trasladados para el hospital de Biscucuy, después llamaron a transito y trasladaron las motos y mi carro para el Comando y yo también me fui con ellos y me dijeron que tenia que dejar el carro en el estacionamiento y que lo retirara por la Fiscalia. Es todo

8.- Acta de Avalúo suscrita por el funcionario: Martín A. Venegas V, titular de la cedula de identidad 14.569.868, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, código Nº 5404, Guanare, Portuguesa, puesto de Biscucuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, (folio 25 de las actas).

9.- Acta de Avalúo suscrita por el funcionario: Martín A. Venegas V, titular de la cedula de identidad 14.569.868, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, código Nº 5404, Guanare, Portuguesa, puesto de Biscucuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, (folio 33 de las actas).

10.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrito por C/2DO. (TT) 5274, JAVIER BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.017, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transito (folio 34 de las actas).

11.- Reconocimiento Medico Forense practicado al adolescente: JOSE ELEOMAR MONTILLA ROSALES, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde se observa: (folio 36 de las actas),
Fecha del hecho: 16/02/2008.
Fecha del Examen: 25/02/2008.
Traumatismo Generalizado.
Traumatismo craneoencefálico leve, observándose herida en la frente lado derecho de 1cm. de longitud, cicatrizada.
Traumatismo en miembro inferior derecho, observándose herida horizontal de 22 cm. De longitud, suturada en la rodilla derecha, con edemas equimosis y excoriaciones en rodilla derecha.
Estado General: Regular condiciones.
Tiempo de Curación: 15 días.
Asistencia Medica: si.
Trastorno de Funciones: si.
Cicatrices: no.
Carácter: Moderado Gravedad.

12.- Reconocimiento Medico Forense practicado al adolescente: CARLOS MARIO BERMUDEZ, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde se observa: (folio 37 de las actas),
Fecha del hecho: 16/02/2008.
Fecha del Examen: 05/03/2008.
Traumatismo Generalizado Leve.
Excoriaciones simples por arrastre en ambos codos, rodilla izquierda.
Estado General: Buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 08 días.
Asistencia Medica: No.
Trastorno de Funciones: No.
Cicatrices: No.
Carácter: Leve.

13.- Declaración del Adolescente: JOSE ELEOMAR MONTILLA ROSALES, de nacionalidad venezolano, menor de edad, estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa s/n, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V.- 19.186.342, (folio 42 de las actas) manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo.

14.- Declaración del Adolescente: HICHAM ABOUD, de nacionalidad de Siria de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Bolívar, casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Indocumentado (folio 42 de las actas) manifestó lo siguiente: “ Yo venia de mi casa en una moto Suzuki, 125, en horas de la tarde, la cual conducía un muchacho, este venia corriendo y yo le dije que bajara la velocidad. En eso el se consiguió a otra persona que venia conduciendo una moto y comenzaron a hacer pique ahí, chocaron las dos motos y la moto donde yo venia perdió el control e impacto con un vehiculo que se encontraba estacionado frente a una panadería y yo resulte lesionado en la pierna derecha”. Es todo.

15.- Declaración del Adolescente: CARLOS MARIO BERMUDEZ, de nacionalidad Colombiano de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Biscucuy, San Francisco Quinta L os Piñeros, casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Indocumentado (folio 43 de las actas) manifestó lo siguiente: “Yo venia conduciendo una moto Jaguar, 150, por la calle que se encuentra frente al cementerio viejo en horas de la tarde, como eso es una sola calle yo me iba orillando para bajar, cuando sentí que el muchacho que venia conduciendo la moto Suzuki me impacto del lado izquierdo de la moto, el perdió el control y choco contra un carro que se encontraba estacionado resultando lesionado el conductor de esa moto y el pasajero y yo seguí hacia delante y me raspe las manos, codos y rodillas”. Es todo.

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHOS

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente JOSE ELEOMAR MONTILLA GONZALEZ, en el hecho investigado además que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende del Acta Policial, Reporte de Accidente y Croquis, suscritos por el funcionario VIGILANTE ALEJANDRO FERNANDEZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Biscucuy, así como de las declaraciones del adolescente HICHAN ABOUD y del ciudadano CARLOS MARIO BERMUDEZ, y perdió el control y finalmente chocó contra un vehículo estacionado propiedad del ciudadano EMILIANO GODOY, resultando lesionados el adolescente imputado, su acompañante el adolescente HICHAN ABOUD y el ciudadano CARLOS MARIO BERMUDEZ.

sin embargo, con relación a las lesiones causadas al adolescente HICHAN ABOUD, cursa en las actas un oficio suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, signado con el Nº 9700-160 473, donde informa que este no compareció a la Medicatura Forense para realizarle el examen médico, por lo tanto no se pudo constatar las lesiones sufridas, así como su tiempo de curación, lo que hace imposible a este Juzgador determinar el tipo penal, a pesar que la madre de esta fue debidamente citada en varias oportunidades con el objeto que compareciera a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicarles dicho reconocimiento médico. De tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente JOSE ELEOMAR MONTILLA GONZALEZ.

CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente JOSE ELEOMAR MONTOLLA GONZALEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
En razón que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.
QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.186.342, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa s/n, Biscucuy, estado Portuguesa; hijo de Padres se desconoce sus nombres; por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano HICHAM ABOUD, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
EL Juez Temporal de Control N° 2,

ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
La Secretaria,

ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO