Guanare, 03 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
SOLICITUD: 2CS-706-08
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: BERMUDEZ CARLOS MARIO
JUEZ: ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
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Previo a dictar decisión, quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita se decrete la DESESTIMACION. de los hechos con relación al ciudadano (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: BERMÚDEZ CARLOS MARIO. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 16-02-08, siendo la 1:30 p.m. aproximadamente, en el final de la calle 04 con carrera 7 y 8 frente al cementerio Biscucuy, Estado Portuguesa, donde se produjo un accidente de tipo colisión entre tres vehículos: uno tipo automóvil estacionado marca Toyota, modelo Techo Duro, Rustico, año 1980, color Azul, conducido por el ciudadano FELICIANO GODOY MONTILLA, Dos tipo moto, placas AEW-659, marca Suzuki, modelo GN-125, año 2006, color rojo, conducida por el ciudadano CARLOS MARIO BERMUDEZ, resultando lesionados el adolescente imputado con traumatismo generalizado, traumatismo de cráneo encefálico leve, con herida en la frente de lado derecho de 1cm, de longitud, traumatismo de miembro inferior derecho, observándose herida horizontal de 22 cm. de longitud, suturada en la rodilla derecha, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, así mismo resulto lesionado su acompañante el adolescente HICHAM ABOUD, con fractura de fémur derecho, y el tercer conductor el ciudadano CARLOS MARIO BERMUDEZ con traumatismos generalizados leves, excoriaciones simples por arrastre en ambos codos y rodilla izquierda con un tiempo de curación de 8 días, calificada como lesiones de carácter leve.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 17 de febrero del 2008, suscrita por el funcionario Vigilante. (TT) 7736 ALEJANDRO FERNANDEZ, titular de cedula Nº 17.275.862, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, Estado Portuguesa (Folio 02 de las actas).
2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario (TT) ALEJANDRO FERNANDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Biscucuy Estado Portuguesa, (folio 06 de las Actas).
3.- Acta de Avaluó suscrita por el funcionario: Martín A. Venegas V, titular de la cedula de identidad 14.569.868, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, código Nº 5404, Guanare, Portuguesa, puesto de Biscucuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial,(Folio 09 de las actas).
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrito por C/2DO. (TT) 5274, JAVIER BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito (Folio 10 de las actas).
5.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario ALEJANDRO FERNANDEZ, 7736 adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Biscucuy Estado Portuguesa, (Folios 11 de las actas).
6.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario ALEJANDRO FERNANDEZ, 7736 adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Biscucuy Estado Portuguesa, (Folios 14 de las actas).
7.- Declaración del ciudadano FELICIANO ANTONIO GODOY MONTILLA, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, estado civil casado, de profesión Agricultor, residenciado en el Caserío Marfilar, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 9.255.604, (folio 23 de las actas) manifestó lo siguiente: “Yo tenia mi carro marca Toyota, modelo Land Cruiser, color azul, año 80, estacionado al frente del Cementerio de Biscucuy, porque yo iba para la Panadería a comprar pan y cuando iba saliendo por la puerta de la panadería vi cuando chocaron dos motos y una de las motos que llevaba dos personas le llego a mi carro y salieron lesionados, por lo que fueron trasladados para el hospital de Biscucuy, después llamaron a transito y trasladaron las motos y mi carro para el Comando y yo también me fui con ellos y me dijeron que tenia que dejar el carro en el estacionamiento y que lo retirara por la Fiscalia. Es todo
8.- Acta de Avalúo suscrita por el funcionario: Martín A. Venegas V, titular de la cedula de identidad 14.569.868, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, código Nº 5404, Guanare, Portuguesa, puesto de Biscucuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, (folio 25 de las actas).
9.- Acta de Avalúo suscrita por el funcionario: Martín A. Venegas V, titular de la cedula de identidad 14.569.868, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, código Nº 5404, Guanare, Portuguesa, puesto de Biscucuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial, (folio 33 de las actas).
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico suscrito por C/2DO. (TT) 5274, JAVIER BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.017, adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Transito (folio 34 de las actas).
11.- Reconocimiento Medico Forense practicado al adolescente: JOSE ELEOMAR MONTILLA ROSALES, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde se observa: (folio 36 de las actas):
Fecha del hecho: 16/02/2008.
Fecha del Examen: 25/02/2008.
Traumatismo Generalizado.
Traumatismo craneoencefálico leve, observándose herida en la frente lado derecho de 1cm. de longitud, cicatrizada.
Traumatismo en miembro inferior derecho, observándose herida horizontal de 22 cm. De longitud, suturada en la rodilla derecha, con edemas equimosis y excoriaciones en rodilla derecha.
Estado General: Regular condiciones.
Tiempo de Curación: 15 días.
Asistencia Medica: si.
Trastorno de Funciones: si.
Cicatrices: no.
Carácter: Moderado Gravedad.
12.- Reconocimiento Medico Forense practicado al adolescente: CARLOS MARIO BERMUDEZ, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde se observa: (folio 37 de las actas):
Fecha del hecho: 16/02/2008.
Fecha del Examen: 05/03/2008.
Traumatismo Generalizado Leve.
Excoriaciones simples por arrastre en ambos codos, rodilla izquierda.
Estado General: Buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 08 días.
Asistencia Medica: No.
Trastorno de Funciones: No.
Cicatrices: No.
Carácter: Leve.
13.- Declaración del Adolescente: JOSE ELEOMAR MONTILLA ROSALES, de nacionalidad venezolano, menor de edad, estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa s/n, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V.- 19.186.342, (folio 42 de las actas) manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo.
14.- Declaración del Adolescente: HICHAM ABOUD, de nacionalidad de Siria de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Bolívar, casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Indocumentado (folio 42 de las actas) manifestó lo siguiente: “ Yo venia de mi casa en una moto Suzuki, 125, en horas de la tarde, la cual conducía un muchacho, este venia corriendo y yo le dije que bajara la velocidad. En eso el se consiguió a otra persona que venia conduciendo una moto y comenzaron a hacer pique ahí, chocaron las dos motos y la moto donde yo venia perdió el control e impacto con un vehiculo que se encontraba estacionado frente a una panadería y yo resulte lesionado en la pierna derecha”. Es todo.
15.- Declaración del Adolescente: CARLOS MARIO BERMUDEZ, de nacionalidad Colombiano de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Biscucuy, San Francisco Quinta L os Piñeros, casa s/n, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Indocumentado (folio 43 de las actas) manifestó lo siguiente: “Yo venia conduciendo una moto Jaguar, 150, por la calle que se encuentra frente al cementerio viejo en horas de la tarde, como eso es una sola calle yo me iba orillando para bajar, cuando sentí que el muchacho que venia conduciendo la moto Suzuki me impacto del lado izquierdo de la moto, el perdió el control y choco contra un carro que se encontraba estacionado resultando lesionado el conductor de esa moto y el pasajero y yo seguí hacia delante y me raspe las manos, codos y rodillas”. Es todo.
SEGUNDO
Argumenta la vindicta publica que previa revisión y análisis de las actas procesales que integran la presente causa, se puede evidenciar que las lesiones de las cuales fue objeto el ciudadano Carlos Mario Bermúdez, por parte del adolescente José Leomar Montilla González, son de carácter leve y así consta del reconocimiento medico legal realizado al agraviado, no pudiendo proceder sino a instancia de parte, conforme al articulo 420 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:… Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco bolívares, en los casos del artículo 416, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte”. Es decir que solo procede a instancia de parte, no teniendo el Ministerio Publico cualidad para intentar la acción penal en el presente caso. Razón por la cual solicita que se acuerde la desestimación de los hechos con relación al ciudadano Carlos Mario Bermúdez, sometidos a consideración de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
De la revisión de la causa se evidencia que nos encontramos ante un delito a perseguible solo a instancia de parte agraviada, por lo que el Ministerio Publico mal puede ejercer acción penal alguna, si la parte directamente interesada (Victima), no ha ejercido dicha acción. Por lo que este Juzgador para decidir observa:
El proceso penal venezolano es eminentemente acusatorio y contempla la facultad del agraviado de intentar por si mismo la acción penal en aquellos hechos punibles e que por su naturaleza el Ministerio Publico no pueda actuar de oficio, por prohibición expresa de la ley. En consecuencia ante la inactividad procesal de la parte interesada y el decaimiento de la acción penal se faculta al Ministerio Publico para solicitar la Desestimación, cuando iniciada la investigación, se determine que los hechos constituyen un delito perseguible únicamente a instancia de parte agraviada, circunstancia esta que representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el caso que nos ocupa se evidencia que las lesiones de las cuales fue objeto el ciudadano Carlos Mario Bermúdez, por parte del adolescente Identidad Omitida, son de carácter leve y así consta del reconocimiento medico legal realizado al agraviado, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 37 de las actas), no pudiendo proceder sino a instancia de parte, conforme al articulo 420 ordinal 1° del Código Penal. Razón por la cual quien aquí decide considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de desestimación efectuada por el Ministerio Publico, ya que lo contrario constituiría una violación de la tutela judicial efectiva, al insistir en el ejercicio de la acción penal cuando esta solo procede a instancia de parte agraviada, lo cual constituye un obstáculo legal para ejercer de oficio dicha acción. Así se decide.
CUARTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la DESESTIMACION. de los hechos con relación al ciudadano Carlos Mario Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
EL Juez Temporal de Control Nº 2,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
La Secretaria,
Abg. THAIRY PRIETO.
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