Guanare, 20 de junio de 2008
Años: 198º y 149º


Causa número: E-248-08
Jueza de Ejecución. Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Secretario: Abg. Gladys Álvarez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público.
Abg. María Alejandra Fernández
Defensora: Publica Segunda Abg. Abg. Taide Jiménez.
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),.
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Audiencia: oír al adolescente.


En la causa distinguida bajo el número E-248-08, en el día de hoy, 20 de junio de 2008, siendo las 10:30 a.m.; se dio inicio, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Planta baja del Palacio de Justicia con sede en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare de este Estado Portuguesa, a: La Audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para debatir sobre la solicitud hecha por la defensa del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), referente al peligro que corre la integridad física de su defendido en la casa de formación Integral (V).

Seguidamente la Jueza, declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, de conformidad con el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Maria Alejandra Fernández; la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y sus representantes legales ciudadanos Antonio González y la ciudadana Mereida Camacho. El ciudadano Emilio Sánchez y la ciudadana Betty Guillen en su carácter de representantes legales de la víctima Erinson Emilio Sánchez Guillen (occiso).

A continuación, la Jueza apertura la audiencia y explicó breve y didácticamente a los presentes que ciertamente en el Centro de Formación se habían presentados algunos problemas a raíz de que se habían trasladado algunos adolescentes del centro de formación de Acarigua, y se tiene conocimiento en virtud de la exposición que hizo la Directora del Centro de Formación de Guanare, el día viernes 13 del presente mes y año, y el tribunal en virtud de ello se dirigió a la Presidenta del Circuito y le explico la situación y se acordó para el día lunes 16 del presente mes ,una reunión con todos los involucrados a fin de solventar la situación, y efectiva como se hizo la reunión se acordó en la misma que para la próxima semana los adolescente de Acarigua serian trasladados nuevamente y que se tomaran las medidas pertinentes para resolver la problemática planteada.



Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso que ratificaba lo solicitado en su escrito referente al peligro que corre la integridad física de su defendido en la Casa de Formación Integral (V) de Guanare, ya que los mismos
Adolescentes que se encuentran en la casa de formación, amenazan a los jóvenes, es por ello que solicito que el tribunal tome las medidas pertinentes para solucionar este problema, y solicito que mi representado sea oído para que exponga sobre lo solicitado.

Se le concedió al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “El Adolescente manifestó en forma clara que: “Que ciertamente es verdad lo que dice mi defensora mi vida corre peligro los muchachos de Acarigua me viven amenazando de muerte y el otro día me corrieron con un cuchillo”.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

• En cuanto a la integridad física del sancionado que corre peligro en la casa de formación Integral, donde actualmente esta cumpliendo la sanción, este tribunal ya explico anteriormente que se están tomando los correctivos necesarios a fin de que se logre el traslado de los adolescente que vienen de la ciudad de Acarigua, que fueron trasladados por motivos de fuerza mayor y que de acuerdo a la reunión con las partes involucradas se acordó, resolver el problema en cuanto al arreglo de las instalaciones del centro de atención integral de Acarigua, para la cual se les consiguió el dinero para dicha situación, y para la próxima semana serán trasladados a su sitio de origen. No obstante, se insta al Director de dicha institución, para que tome las medidas pertinentes, referentes a la seguridad, debido a que ese es un centro de reclusión de adolescente que debe contar con las normas de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física de los adolescentes, y contar con personal capacitado en las distintas áreas, tal lo disponen los artículos 636 y 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

• Ofíciese al Director del Centro de Formación Integral(V) de Guanare. Cúmplase.

Es todo, la audiencia finalizó, siendo las once minutos de la Mañana (11:15 a.m.) y toda vez leída como fue, y en virtud de su conformidad se suscribe la presente acta, colocándosele el sello húmedo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Abg. María Alejandra Fernández.

La Defensora Pública

Abg. Taide Jiménez


El Adolescente Sancionado

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Los Representantes Legales del sancionado

Antonio González y Mereida Camacho

Representantes legales de la Víctima,


Emilio Sánchez y Betty Guillen



La Secretaria de Sala

Abg. Gladys Álvarez