EXPEDIENTE N°: 9287
PARTES:
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑO: JONAIKER
ADOLFO MENDOZA SILVA)
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 02 de Abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés del niño -…………………., de 07 años de edad, quien solicito Colocación Familiar.-

Al folio 03 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………………..-

Al folio 04 cursa copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YAMILTEH DE CHIQUINQUIRA SILVA PERAZA.-

En fecha 02 de Abril del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9287.

En fecha 07 Abril del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación a los ciudadanos ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ, REINA DEL CARMEN PERAZA DE SILVA, HERIBERTO ANTONIO SILVA, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficio 1.896 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario.-

Al folio 15, cursa boleta de citación de la ciudadana REINA DEL CARMEN PERAZA DE SILVA, debidamente cumplida.-

Al folio 16, cursa boleta de citación del ciudadano HERIBERTO ANTONIO SILVA, debidamente cumplida.-

Al folio 17, cursa boleta de citación del ciudadano ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ, debidamente cumplida.-

En fecha 11-04-2008, compareció el ciudadano ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ.-

En fecha 14-04-2008, compareció la ciudadana REINA DEL CARMEN PERAZA DE SILVA.-

En fecha 14-04-2008, compareció el ciudadano HERIBERTO ANTONIO SILVA.-

Al folio 23, cursa boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.

En fecha 15-04-2008, se recibió oficio 341/2008 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración del Informe Psicólogico.-

En fecha 17-04-2008, cursa auto donde se acoró la citación de las partes, se libraron boletas de citaciones.-

Al folio 29, cursa boleta de citación de la ciudadana REINA DEL CARMEN PERAZA DE SILVA, debidamente cumplida.-

Al folio 30, cursa boleta de citación del ciudadano ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ, debidamente cumplida.-

Al folio 31, cursa boleta de citación del ciudadano HERIBERTO ANTONIO SILVA, debidamente cumplida.-

En fecha 04-06-2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ, quien expuso “Informo a este Tribunal que los ciudadanos Heriberto Antonio Silva y Reina del Carmen Peraza de Silva, abuelos de mi hijo Jonaiker Adolfo Mendoza Silva me lo entregaron hace ocho (08) días, porque alegan que ya están cansados de esta viniendo a este Tribunal y ya no están para estar trajinando mucho y me entregaron todas las cosas del niño que yo le había comprado y que ya no se iban hacer más cargo del niño, porque ellos ya habían criados todos sus hijos, y yo estoy conforme de tener a mi hijo, solamente quería hacerles saber al Tribunal que tengo a mi hijo” Es todo.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El niño ………….., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: El niño ……………………, tiene derecho a ser criado por su padre y su madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo por cuanto su madre fallecio y por cuanto el abuelo y abuela materna desistieron de la solicitud de Colocación Familiar al entregarle el niño …………………. a su padre, el ciudadano ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ, este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara que no hay materia sobre la cual decidir por desistimiento de la solicitud por parte de su abuelo y abuela materna y por cuanto el ciudadanos ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELASQUEZ padre del niño ………………….. ejerce su responsabilidad de Crianza. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Año 198º y 149º

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. Civil N° 9287
HRODC/EMJV/Amny M.-