EXPEDIENTE N°: 9555
PARTES:
DEMANDANTE: VERÓNICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: VICTOR MANUEL BRICEÑO QUERO
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.260.269, de este domicilio, y solicitó la Restitución de Responsabilidad de Crianza de su hijo, el niño *************************, de un (01) años de edad, quien se encuentran con su padre, ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.605.152.

Al folio 2, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño *************************.

En fecha 28 de mayo del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 9555.

En fecha 28 de mayo del año 2008, se admitió la demanda librándose boletas de citación al ciudadano Víctor Manuel Briceño Quero, se acordó Medida Provisional de entrega o restitución del niño *************************, a su madre, ciudadana Verónica del Carmen Álvarez González, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo del año 2008, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano Víctor Manuel Briceño Quero, a los fines de practicar la Restitución del niño *************************, sin poder realizarla, por cuanto el referido niño estaba con su padre en casa de su tía materna.

Al folio número 11, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Verónica del Carmen Álvarez González, debidamente cumplida.

Al folio 12, corre inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.

Al folio número 13, corre inserta boleta de citación del ciudadano Víctor Manuel Briceño Quero, debidamente cumplida.

En fecha 02 de junio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Verónica del Carmen Álvarez González, manifestando al Tribunal que su hijo *************************, se encuentra con ella desde el miércoles 28 de mayo del año 2008.

En fecha 21 de mayo del año dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos Verónica del Carmen Álvarez González y Víctor Manuel Briceño Quero.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna del niño *************************, que lo vincula con la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ALVAREZ GONZÁLEZ, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio 2 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: El niño *************************, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO: El rescate del niño *************************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 28 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate del niño *************************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 28 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.

Exp. No. 9555
HROY/EMJV/Oswaldo H.-