Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos DARVIS RAMON BRACHO BUSTAMANTE y YORLEY ITAMA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.837.664 y 19.071.319, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.801. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Ministerio de Agricultura y Cría del Distrito Capital Caracas. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil. Nº 9615
HROY7EMJV/Maribel