REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos WILLIAN JOSÉ BASTIDAS PAREDES y YELITZA PEÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.941.916 y 18.102.439, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de la niña …………………., de dos (02) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, todos los fines de semanas desde el viernes a las 05:00 a.m. y la regresará al hogar de su madre los domingos a las 05:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9621