REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos JHONNY ALFREDO AZUAJE RAMIREZ Y KARINA MARIA SIRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.332.980 y 18.892.502, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño----------------------, de un (01) año de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su referido hijo en el hogar de la madre, los días domingos a las 9:00 a.m, y lo regresara al hogar de su madre ese mismo día, a las 7:00 p.m y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9628