Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FRÍAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titulare de la Cédula de Identidad No. V-13.739.651, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.729.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.215, mediante el cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos HENRRY JOSÉ FERNÁNDEZ ALVARADO, ZELENNI MIGDALIA FERNÁNDEZ ALVARADO y ZULIBETH DEL VALLE FERNÁNDEZ ALVARADO, al adolescente *********************************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VALENTIN FERNÁNDEZ MONTILLA, fallecido ab intestato en fecha diez (10) de enero de 2008, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.129.195, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con el No. 38. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 38 de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho (16-01-2008), correspondiente al ciudadano: Valentín Fernández Montilla, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; acta de matrimonio entre los ciudadanos Valentín Fernández Montilla y Amelia del Carmen Frías Barrios, expedida por la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 331, partidas de nacimiento de los ciudadanos Henrry José Fernández Alvarado, Zelenni Migdalia Fernández Alvarado y Zulibeth del Valle Fernández Alvarado, del adolescente */***************************, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1892, 2.060, 1.937, 1.012, 134, 3.035 y 2.768.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Amelia del Carmen Frías Barrios, Henrry José Fernández Alvarado, Zelenni Migdalia Fernández Alvarado y Zulibeth del Valle Fernández Alvarado, del adolescente *****************************, tienen la cualidad de herederos del causante Valentín Fernández Montilla, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Joel Adan Lozada Godoy y Iraime Yudelis Yépez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.996.650 y V-13.740.058, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN FRÍAS BARRIOS, HENRRY JOSÉ FERNÁNDEZ ALVARADO, ZELENNI MIGDALIA FERNÁNDEZ ALVARADO y ZULIBETH DEL VALLE FERNÁNDEZ ALVARADO, del adolescente ********************************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALENTÍN FERNÁNDEZ MONTILLA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas y tres (03) copias certificadas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Sol. 2002
PPG/AJOS/Oswaldo H.-
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