Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DEISY ROSALIA BARAZARTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.024.472, de este domicilio, actuando en representación de su hija …………………, venezolana, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija, la niña ……………………, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos WILLIAM MONTILLA HIDALGO y ROSA ALBELICA RIVERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.350.391 y V-12.236.636, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurias consistentes en una casa con paredes de bahareque frisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento, consta de una cocina, un comedor, una sala de recibo y un dormitorio, un tanque de concreto para agua, cerca perimetral de la parcela de terreno con estantillos de madera y tela metálica, sembradíos de árboles frutales mango, aguacates, guanábanas, plátanos, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente veintiún metros (21) de frente por cuarenta (40) metros de fondo (21 x 40mts.) lo que equivale a un área de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 mts.2), ubicado en el barrio Guaicaipuro, sector 03, parte alta vía a las torres de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Con terreno y casa de la ciudadana Francisca Rivero; SUR: Con terrenos Municipales; ESTE: Con carretera que conduce a las torres y OESTE: Con terrenos Municipales; cuyo costo de la inversión es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña ……………………, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la niña antes mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
Exp. Civil N° 2021
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