REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos OLIAMA LISBET RODRIGUEZ VIZCAYA y GABINO JOSE TORREALBA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.329.815 y 13.959.401 respectivamente, por ante este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, donde el padre aumentará a la cantidad de 100 bolívares mensuales y los meses de Agosto y diciembre la cantidad de 200 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados niña y ambos progenitores cancelarán el 50% por concepto de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.139
Carolina E.