EXPEDIENTE N°: 9255
PARTES:
SOLICITANTE: MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑO: LUIS CARLOS
ROSALES URE)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Marzo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.660.167, procediendo como madre del niño …………….., de 09 años de edad, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicito Colocación Familiar.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ……………...-
En fecha 26 de Marzo del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9255.-
En fecha 27 Marzo del año 2008, se admitió la solicitud librando boleta de citación a los ciudadanos MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ, ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficio 1.671 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario.-
Al folio 14, cursa boleta de citación de la ciudadana ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA, debidamente cumplida.-
En fecha 07-04-2008, se recibió oficio 322/2008 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración del Informe Psicólogico.-
Al folio 16, cursa boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.
Al folio 17, cursa boleta de citación de la ciudadana MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ, debidamente cumplida.-
Al folio 18, cursa auto donde se acoró la citación de las partes, se libraron boletas de citaciones.-
En fecha 11-04-2008, compareció la ciudadana MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ, quien Expuso “…Estoy de acuerdo en la Colocación Familiar en beneficio de mi hijo Luís Carlos Rosales Ure,… en el hogar de los ciudadanos Rosangela Pargas y Carlos Luís Rosales…”.-
En fecha 11-04-2008, compareció el niño ………………., quien expuso “…Estoy de acuerdo en la Colocación Familiar que mi madre pidió ya que me gusta estar en el hogar de los ciudadanos Rosangela Pargas y de mi padre Carlos Luís Rosales, porque me la llevo bien con ellos y allí tengo primos y primas con quien jugar…”.-
En fecha 11-04-2008, compareció la ciudadana ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA, quien expuso “…Estoy de acuerdo en la Colocación Familiar del niño Luís Carlos Rosales Ure, en mi hogar porque ya tengo dos años asumiendo responsabilidades con el conjuntamente con su papá el ciudadano Carlos Luís Rosales…”
Al folio 25, cursa boleta de citación del ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, debidamente cumplida.-
Al folio 26, cursa boleta de citación de la ciudadana ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA, debidamente cumplida.-
Al folio 28, cursa boleta de citación de la ciudadana MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ, debidamente cumplida.-
En fecha 18-04-2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, quien expuso “…Estoy de acuerdo que la ciudadana Militza Virginia Ure Yépez, me entregue en Colocación Familiar a mi hijo Luís Carlos Rosales Ure y la ciudadana Rosangela Coromoto Pargas Escalona, quien es mi concubina…”.-
En fecha 12 de Junio del año 2008, el Tribunal se traslado a la residencia de la ciudadana Rosangela Coromoto Pargas Escalona, a los fines de dejar constancia si el niño Luís Carlos Rosales Ure, vive en la urbanización la Comunidad, avenida 01, sector 02, casa N° 69, quinta estopar y esta bajo la responsabilidad de la referida ciudadana, al respecto el Tribunal dejo constancia que el niño Luís Carlos Rosales Ure, desde hace dos semanas convive con su mamá ciudadana Militza Virginia Ure Yépez, situación por la cual la ciudadana Rosangela Pargas desiste de la solicitud de Colocación Familiar del niño en cuestión.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El niño ………………, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El niño …………….., tiene derecho a ser criado por su padre y su madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la ciudadana ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA desistió de la solicitud de Colocación Familiar al entregarle el niño ……………. a su madre, la ciudadana MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ, este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara que no hay materia sobre la cual decidir por desistimiento de la solicitud por parte de la ciudadana ROSANGELA COROMOTO PARGAS ESCALONA y por cuanto la ciudadana MILITZA VIRGINIA URE YEPEZ madre del niño …………….., ejerce su responsabilidad de Crianza. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Año 198º y 149º
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. Civil N° 9255
HRODC/EMJV/Amny M.-
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