REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos LINO PEREZ PAEZ y ILIANA BETZABETH RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.606.744 y 13.071.574 respectivamente, donde la madre ciudadana antes mencionada ejercerá la RESPONSABILIDAD Y CRIANZA de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX y las niñasXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, se obliga a la madre a no dejarlas solas y cuidarlas, así como también el padre ciudadano LINO PEREZ PAEZ se obliga a dejar el hogar para que la ciudadana ILIANA BETZABETH RIVERO, viva con sus hijas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil Nº 9546
PPG/AJOS /Natali G .-