REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ORLANDO MANUEL ARIAS y ELSA ANDREINA MARVEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.538 y 12.238.484, respectivamente, sobre LA REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas ---------------------------------------------, ambas de siete (07) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la referida cantidad es decir la cantidad de Bs. F. 800,oo, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados y el 50% de honorarios médicos y medicinas serán cancelados por ambos padres cuando las niñas lo ameriten, así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Unellez del estado Barinas a fin de informa el incremento de la obligación de manutención y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9548