REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 13 de junio del año 2008 por ante este Tribunal, ciudadanos MARÍA HERMINIA MENDOZA LÓPEZ, ELIAZAR GUSTAVO VÁSQUEZ SILVA, ALEIDA MARÍA VÁSQUEZ SILVA, YUDITH MILAGROS VÁSQUEZ SILVA y REINA PASTORA VASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.055.194, 11.403.376, 9.406.025, 14.332.683 y 9.406.819, respectivamente, asistidos debidamente por la Apoderada Judicial en ejercicio ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8878, así mismo comparecieron las partes demandadas ciudadanos WILMER MARCELO VASQUEZ LOPEZ y YONELVIS ANAIS VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.332.792 y 14.333.260 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Tania Luisa Gil Nieles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.281, referente a la Partición de Bienes Hereditarios dejados por el causante MARCELO VÁSQUEZ RAMIREZ y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil No. 6130/miriam q.