El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadano JOSE FELIX ZAMBRANO no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de revocarle el cargo al referido Defensor y nombrar otro Defensor Judicial, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de revocarle el cargo al referido Defensor y nombrar a otro nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado FREDDY VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.541. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.













La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M-
Exp. Civil No. 9357