REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDWARD ANTONIO RANGEL MONTILLA y AMEXY YUVEIDY ZERPA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-12.236.021 y 14.205.476 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Obligación de Manutención en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 y 05 años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de 180 bolívares mensuales, en el mes de agosto el padre comprará los útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre el padre comprará vestuarios y calzados y el padre comprará las medicinas cuando sus hijos se enfermen. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°9591
Carolina E.