REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ y YENNYS ORALYS MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-9.250.118 y 13.530.897 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, donde el padre aumentara a la cantidad de 350 bolívares mensuales y todos los gastos que se generen durante el año, bien sea de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, honorarios médicos y medicinas serán cancelados en un 50% por cada uno de sus progenitores y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°9.601
Carolina E