REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Por cuanto en esta misma fecha comparecieron los ciudadanos WISTER ANTONIO FIGUEREDO SÁNCHEZ y HUGOLINA DEL CARMEN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.641 847. y 7.982.919, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del beneficiario, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de catorce (14) años de edad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el adolescente está residenciado en el municipio Paraíso, calle principal sector Canta Rana, frente al modulo Barrio Adentro de Chabasquen estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Juzgado del Municipio Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir la presente causa por motivo de Revisión de Obligación de Manutención . Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
Exp. N° 9649/Maribel g.