REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANNY SINAIR COLMENARES ISAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.418.355, venezolana, mayor de edad, quien reside en el Barrio Unión, calle 01 al lado del patio de bolas criollas del señor César, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE BAUDILIO COLMENARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.663, quien reside en EL Barrio Santa Maria, calle 19 de Abril, en una esquina al lado del Bar Restaurante La Gorda de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y tres (03) años de edad, a su madre Se deja constancia que no se efectuó la medida de restitución por cuanto la ciudadana COLMENARES ISAGUIRRE ANNY SINAIR, se retiro del Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 9653/Doris.-