REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YINNY ANGEL ALVARADO PEREZ y LUSMIR CAROLINA VILLANUEVA ALVAREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.204.408 y 13.605.010, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano YINNY ANGEL ALVARADO PEREZ en beneficio de sus hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXde 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), mensuales, al padre se obliga a cancelar el gastos de uniformes, útiles del niño en el mes de septiembre, así como también en el mes de diciembre el padre comprara la ropa, calzado y juguetes, así mismo el padre deberá mantener al niño XXXXXXXXXXXXXXXXla Póliza de H.C.M de la empresa donde labora actualmente, el pago de la obligación de manutención se realizaran por medio de recibos firmado por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra

Exp. Civil Nº 9656
Natali G.-