Vista la RESTITUCIÓN DE GUARDA interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA LINARES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.573, residenciada en el caserío el puente de San Nicolás, por la Guinera, casa de color rosada Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE BENITO ALDANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-9.407.036 quien trabaja en la ruta de las Busetas que vienen para Guanare de la Colonia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niñaXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad respectivamente, a su madre CARMEN RAMONA LINARES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.573, residenciada en el caserío el puente de San Nicolás, por la Guinera, casa de color rosada Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al lugar de trabajo, por cuanto se desconoce el domicilio del ciudadano JOSE BENITO ALDANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.407.036, quien trabaja en la ruta de las Busetas que vienen para Guanare de la Colonia Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Natali G
Exp. Civil N° 9667