REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO y YURIMA JAQUELIN FRIAS CAÑIZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.648.468 y 9.408.997 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de ocho (08) y once (11) de años de edad respectivamente; la cual fijaron por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Julio y Diciembre, a fin de cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y del vestuario y calzados en las festividades decembrinas; cantidades las cuales cancelará el padre mediante depositos en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-22-0010109871 de Banfoandes, en beneficio de los niños en cuestión y a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal; además esta obligado a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Mery S.
Exp. Civil Nº 9566