REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud formulada en esta misma fecha, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ COLLASO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.338.030, el Tribunal para decidir observa:

“Manifiesta la solicitante que en fecha 28 de julio del año 2001, murió mi padre, ciudadano JOSÉ DOLORES GONZÁLEZ VALBUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.050.613, quien era Médico Cirujano y trabajaba en el Hospital Tipo I José Dolores González en Chabasquén, jurisdicción del estado Portuguesa, razón por la cual solicita se le otorgue la Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto en la actualidad se encuentra estudiando el Tercer (3er) Semestre de la Carrera de Ingeniería Eléctrica, en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (U.N.E.F.A.), Núcleo Lara, ubicada en Barquisimeto estado Lara, y que es mayor de edad”. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, cuando el beneficiario se encuentre estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobreviviente, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobreviviente corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los 25 años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación de manutención que se encuentra estudiando hasta los 25 años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección hasta los 25 años de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta Juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobreviviente del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue la Pensión de Extensión de Sobreviviente en beneficio del ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ COLLASO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.338.030, con motivo de la muerte de su padre el De-Cujus JOSÉ DOLORES GONZÁLEZ VALBUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.050.613. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión al I.V.S.S..

La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Sol. N° 2030/Clarisel m.-