REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos ALFREDO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL y MARLEY PIRE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.022 y 14.995.277, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño …………………………………., de 10 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, en el mes de agosto Bs. 200,00 y en el mes de diciembre Bs. 300,00, que serán descontados del salario que percibe por la Gobernación del estado Portuguesa, donde cumple funciones como Funcionario Policial, y serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de decretar Medida de Retención sobre el salario que percibe el demandado, una vez conste en autos el número de cuenta aperturado en Banfoandes. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.


La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde



HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9373