Expediente no.: 9552
Solicitante: Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa del niño ***********************.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada SHYARA YAKIMA EZPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación del niño ***********************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño ***********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa durante el año 1999, inserta bajo el No. 103 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre del mencionado niño, ya que al transcribirlo se colocó “YARELIX”, siendo lo correcto “YARELYX”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño ***********************, expedidas por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales está identificada la madre del niño, como Yarelix del Valle Fernández Rodríguez. Igualmente acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yarelyx del Valle Fernández Rodríguez, expedida por ante la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y copia simple de su Cédula de Identidad, evidenciándose en estos dos (02) últimos documentos que su primer nombre es “YARELYX” y no “YARELIX”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la madre del niño ***********************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el No. 103, es “YARELYX” y no “YARELIX”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9552
HROY/EMJV/Oswaldo H.-