Expediente no.
9561
Solicitante: Abog. Shyara Yakima Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia en defensa de la adolescente ***********************
Sentencia
Definitiva
Motivo
Rectificación de partida de nacimiento
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa actuando en representación de la adolescente ***********************, de dieciséis (16) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el ejemplar de la partida de nacimiento de la adolescente ***********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el No.17 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un (01) error material, consistente en la transcripción errónea del primer nombre del padre de la referida adolescente, ciudadano Sulpicio Antonio Ruiz Terán, ya que al transcribirlo se asentó “SULPLICIO”, siendo el correcto “SULPICIO”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente ***********************, expedidas por la Jefatura de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Así mismo promovió copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Sulpicio Antonio Ruiz Terán, expedida por la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del estado Trujillo y copia de su Cédula de Identidad, en los cuales se aprecia que su primer nombre es “SULPICIO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del padre de la adolescente ***********************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1992, inserta bajo el No. 17 y por ante el Registro Principal del mismo estado, debe ser “SULPICIO” y no “SULPLICIO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9561
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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