Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO MEJIAS y NEILA COROMOTO COLMENARES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-8.060.884 y 16.477.867 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07, 05 y 03 años de edad respectivamente, donde el padre buscará a sus referidos hijos en la residencia de la madre, desde los días Sábados a las 12:00 p.m y lo regresará al hogar de la madre los días domingos a las 5:00 de la tarde. En los períodos de vacaciones y fechas festivas, serán compartidos de manera alterna entre el padre y la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N°9.690
Carolina E.