Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALYS SAMANTHA HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.353, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa; en su condición de madre de la niña …………………., debidamente asistida por la Abogada SANDRA MARTINEZ URRIOLA, en su carácter de Defensora Pública (S) Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal oficie a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, para que envíen cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por concepto prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, haberes de caja de ahorro, indemnización por muerte, seguro social, seguro de vida, fidecomiso y cualquier otro beneficio, que le pudieran corresponder a la referida niña, en razón de la muerte del ciudadano JOSE MANUEL MANZANILLA QUINTERO, ocurrida en fecha 13 de Enero del año 2008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.049.622, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALYS SAMANTHA HERNANDEZ DURAN, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de la niña …………………, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Portuguesa y la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida niña, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez.
Sol. Nº 2032
PPG/DCAP/Amny M.-
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