REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos CÉSAR JOSÉ MONTILLA PEÑA y SUGEI MARGARED TRUJILLO GONZÁLEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.980.510 y 14.568.156, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ……….., ………………. y ……………., de ocho (08), siete (07) y un (01) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 250,00 mensuales y en los meses agosto y diciembre Bs. 500,00 para cancelar en un 50% los gastos de útiles y calzado escolar, así como para el vestuario y calzado en alguna de las fechas decembrinas, montos que entregará directamente a la madre de los niños mediante recibos firmados, y entregará mensualmente a la referida ciudadana 20 cesta ticket por el monto de Bs. 11,50 cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9604