Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE ERNESTO LEAL PINEDA y KARINA LISBETH NOGUERA ALVAREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.475.564 y 16.401.496 , respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano JOSE ERNESTO LEAL PINEDA en beneficio de sus hijos los niñosXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo,), para la compra de ropa de uniformes, útiles escolares y calzado, así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas cuanto los niños lo ameriten, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9620
Natali G.-




Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE ERNESTO LEAL PINEDA y KARINA LISBETH NOGUERA ALVAREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.475.564 y 16.401.496 , respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano JOSE ERNESTO LEAL PINEDA en beneficio de sus hijos los niñosXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo,), para la compra de ropa de uniformes, útiles escolares y calzado, así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas cuanto los niños lo ameriten, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9620
Natali G.-