REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUSBERY COROMOTO ORTEGA y AMERICO ANTONIO VALERA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 20.258.899 y 17.261.165, respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña y del adolescente, en fecha 19 del mes y año en curso, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano AMERICO ANTONIO VALERA PEREZ en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, 03 y 02 años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera el padre compartirá los fines de semana, es decir desde el sábado a las 08:00 a.m deberá regresarlos ese mismo día a las 06:00 de la tarde, y el día domingo desde las 08:00 de la mañana y regresándolos a las 06:00 de la tarde en el hogar de la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abog. Dóris Coromoto Aguilar Perez
Exp. Civil Nº 9674
Natali G.-