REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vistas las anteriores exposiciones formuladas por las partes, ciudadanos EDIZÓN JOSÉ DUN FERNÁNDEZ y LAURA VIRGINIA PÉREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.709 y 18.102.381, respectivamente, ante este despacho y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña …………….., de dos (02) años de edad, donde el padre conviene que la madre, ciudadana LAURA VIRGINIA PÉREZ COLMENAREZ, continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.


La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9682
PPG/dcap/Clarisel m.-