EXPEDIENTE No.: 9688

SOLICITANTE:

MARTA YSABEL SALAS

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARTA YSABEL SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.944, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña ******************, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada SANDRA MARTÍNEZ URRIOLA, Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un (01) error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña ******************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 433 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre de la referida niña, ya que al transcribirlo se asentó como “MALTHA” siendo lo correcto “MARTA”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ******************, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en la cual se evidencian el error invocado. Igualmente promovió copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Marta Ysabel Castro Salas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure y copia de su Cédula de Identidad, en las cuales se aprecia que su primer nombre es “MARTA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara: Que el primer nombre de la madre de la niña ******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, inserta bajo el No. 433 y por ante el Registro Principal del mismo estado, debe ser “MARTA” y no “MALTHA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Años 198º y 149º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9688
PPG/DCAP/Oswaldo H.-