REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos EDIZÓN JOSÉ DUN FERNÁNDEZ y LAURA VIRGINIA PÉREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.709 y 18.102.381, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña …………., de dos (02) años de edad, donde el padre compartirá con su referida hija un fin de semana cada 15 días, a partir del día sábado desde las 08:00 a.m. a 06:00 p.m. debiéndola regresar el mismo día sábado para volverla a retirar al día siguiente domingo a la misma hora, siendo retirada la niña con una tía paterna de la casa donde reside la madre y entregada con la misma persona; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civ. N° 9704
PPG/dcap/Clarisel m.-