REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista el acta consignada de la Transacción celebrada por ante este Tribunal por las partes, abogado José Adrián Vásquez Riera, inscrito en el inpreabpogados bajo el N° 46.050 en su carácter de Apoderado Judicial de la denominada: Central El Palmar. S.A, y el abogado Jorge Rafael Torres inscrito en el Impreabogado bajo el N° 67.459 en su carácter de apoderado de las ciudadanas Mirtha Marina Méndez de Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.656.917, en representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxx, y la ciudadana Narvick Estefana Milla Azuaje, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 16.645.241 en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, sobre la DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑO MORAL; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Maribel g.
Exp. Civil Nº 7942