REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
EXPEDIENTE No: 9474
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.713.338, en representación de su hijo, el niño JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA, de cinco (05) meses de edad, en contra del ciudadano: *****************, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.197, por obligación de manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio y solicitó al Tribunal se le designara Defensor Judicial, porque no disponía de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó a la abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante y a la abogada ZORAIDA HERRERA, como Defensor Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal el Defensor Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 12 de mayo de 2008, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Padilla, venezolana, mayor de edad, a los fines de fijar una obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño *****************, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales y el doble en el mes de diciembre para cubrir los gastos calzados y vestuario, así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas que necesite su hija.
Por su parte la abogada Zoraida Herrera, titular de la Cédula de Identidad No. 8.069.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.324, Defensora Judicial de la parte demandada, al contestar la demanda, la rechazó y negó la solicitud de obligación de manutención hecha por la ciudadana Ana Rosa del Carmen Montilla en beneficio del niño *****************, en virtud de que la misma es exagerada, ya que los ingresos de sus defendido no son suficientemente para suministrar la cantidad solicitada, ya que obtiene un ingreso es de apenas el salario mínimo vigente y como quiera que además de su obligación con su hijo, tiene que contribuir con la manutención de su madre, su padre y su hermano menos que es estudiante, por cuanto que su lugar de convivencia es el hogar de sus padres, además de sus gastos personales y de manutención hacer que se considere exagerada la solicitud, por tal razón ofreció la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y el 50% de los gastos médico que amerite.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo, el niño *****************, y prueba la filiación entre él y sus progenitores Ana Rosa del Carmen Montilla y Carlos Javier Rodríguez Padilla, la cual se aprecia plenamente por ser documento público.
Por su parte la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, promovió las siguientes pruebas:
1) Documentos varios, cursante a los folios 27 al 42, ambos inclusive, los cuales no se aprecian por ser documentos privados no ratificado por su emisor como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Juan Carlos Rodríguez Padilla y el niño *****************, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos al folio 18, comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que él labora en dicha dependencia como Agente, donde devenga un salario mensual por la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 845,06), mas la cantidad de Bs. 395.22 por conceptos de Cesta Ticket.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, quinientos bolívares (Bs. 500,00) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hija. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA, para su hijo, le niño *****************, en la de cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, a nombre del referido Tribunal y a la orden de este Tribunal Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m Conste. La Stria.
Exp. No. 9474
PPG/DCAP/Oswaldo H.-