REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por el ciudadano JOSÉ YOVANNY VILLEGAS VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.796, en relación al RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por la ciudadana YUDERSY COROMOTO PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.670, en beneficio de los adolescentes …………………….. y ………………………… y la niña …………………., de 13, 12 y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en continuar cancelando el monto de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre Bs. 400,00, montos que continuará cancelando de manera directa a la madre de sus hijos previos recibos firmados; y por cuanto dicho ofrecimiento no vulnera los derechos de los adolescente y la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/dcap/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9608