REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIAMS WILFREDO GIL TERAN y NANCY DEL CARMEN MONTAÑA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.740.499 y 14.996.980, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILLIAMS WILFREDO GIL TERAN en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXX, (Gemelos), de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, en el mes de noviembre la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de los cuales la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) deberán ser retenidos y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), el padre se obliga a depositarlos voluntariamente, para la compra vestuario y calzado, los cuales deberán depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A, en la cuenta Nº 0007-0014-20-0010121917, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de los Hermanos GIL MONTAÑA, así mismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del Salario que devenga el ciudadano WILLIAMS WILFREDO GIL TERAN, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9618
Natali G.-